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Pliego descarga de denuncias de tráfico

Información sobre el procedimient para interponer alegaciones a una denuncia de tráfico

Aquí puede encontrar información sobre el procedimiento legal en caso de haber sido propuesto para sanción a causa de una infracción de tránsito y deseo realizar alegaciones.

La normativa estatal (puede encontrarla al final de este apartado) establece el procedimiento en lo referente a la formulación de alegaciones ante de una denuncia de tráfico.

Es importante informar que en caso de presentar alegaciones y que estas no sean estimadas, el interesado decae en su derecho a obtener la reducción del 50% sobre el importe de la denuncia.

Normativa aplicable:

RIEAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2015, de 30 de Octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

 

Más información sobre el procedimiento sancionador

Artículo 93 de la Ley de Seguridad Vial. Clases de procedimientos sancionadores.


1. Notificada la denuncia, ya sea al acto o en un momento posterior, el denunciado dispone de un plazo de veinte días naturales para hacer el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que considero oportunas.

En el supuesto que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, disponen de un plazo de veinte días naturales para identificar el conductor responsable de la infracción, contra el cual se ha de iniciar el procedimiento sancionador. Esta identificación se ha de efectuar por medios telemáticos si la notificación se ha realizado a través de la dirección electrónica viaria (DEV).

Si hace el pago de la multa en las condiciones indicadas al párrafo primero, se tiene que seguir el procedimiento sancionador abreviado y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador encomendero.

2. El procedimiento sancionador abreviado no es aplicable a las infracciones previstas en el artículo 77. h), j), n), ñ), o), p), q) y r).

3. El incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo que establece la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, se puede sancionar en conformidad con uno de los dos procedimientos sancionadores que establece esta Ley.

4. Además de los registros, oficinas y dependencias que prevé la normativa de procedimiento administrativo común, las alegaciones, escritos y recursos que derivan de los procedimientos sancionadores en materia de tránsito se pueden presentar en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados a la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.

Cuando se presentan en los registros, oficinas o dependencias no designados expresamente, estos los tienen que remitir a los órganos competentes en materia de tránsito tan pronto como fuera posible.

Artículo 94 de la Ley de Seguridad Vial. Procedimiento sancionador abreviado.

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente de su notificación, concluye el procedimiento sancionador con las consecuencias siguientes:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.

b) La renuncia a formular alegaciones. En caso de que se formulan, se tienen que considerar no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se haga el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa, y sólo se puede recorrer ante la orden jurisdiccional contencioso administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se inicia el día siguiente del día en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, que produce efectos llenos desde el día siguiente.

g) La sanción no computa como antecedente en el Registro de conductores e infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tránsito, siempre que se trato de infracciones graves que no comportan pérdida de puntos.

Artículo 95 de la Ley de Seguridad Vial. Procedimiento sancionador ordinario.

Notificada la denuncia, el interesado dispone de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que considero conveniente y proponer o aportar las pruebas que considero oportunas.

Si las alegaciones formuladas aportan datos nuevos o diferentes de las constatadas por el agente denunciando, y siempre que el instructor lo considero necesario, aquellas se tienen que trasladar al agente para que informe en el plazo de quince días naturales. En todo caso, el instructor puede acordar que se practiquen las pruebas que considero pertinentes para la averiguación y la calificación de los hechos y para determinar las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas tiene que ser motivada y se tiene que dejar constancia en el procedimiento sancionador.

Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor ha de elevar la propuesta de resolución a el órgano competente para sancionar porque dicto la resolución que sigue procedente. Únicamente se tiene que trasladar la propuesta al interesado, porque pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento sancionador o se han tenido en cuenta en la resolución otras hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

Cuando se trato de infracciones leves, de infracciones graves que no suponen la detracción de puntos, o de infracciones muy graves y graves la notificación de las cuales se efectúa en el acto de la denuncia, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta produce el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción se puede ejecutar un golpe transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción se puede ejecutar desde el día siguiente del transcurso de los treinta días antes indicados.

Artículo 96 de la Ley de Seguridad Vial. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.

La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y la sanción se puede ejecutar desde el día siguiente del día en que se notifique al interesado, y produce efectos llenos, o, si se tercia, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 95.4.

Contra las resoluciones sancionadoras, se puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación. El recurso se ha de interponer ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que es el competente para resolverlo.

La interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, esta se entiende denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

No se tienen que tener en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que puedan haber sido aportados en el procedimiento originario.

El recurso de reposición que regula este artículo se entiende desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, y queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tránsito y circulación de vehículos de motor, así como por los alcaldes, en el caso de las entidades locales, hay que atenerse al que establecen los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora que prevé la normativa específica.